Herederos Legítimos: Son establecidos por la ley, los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, hermanos, sobrinos, tíos y primos.
La ley nos marca un orden de prelación excluyente, esto quiere decir que la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior.
Herederos Forzosos: Son los herederos que gozan de lo que la ley llama "la legítima", esto significa que una porción determinada de los bienes del fallecido, y salvo por causales de desheredación o indignidad, no pueden ser privados de esa parte ni siquiera por la voluntad el causante. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si pueden ser privados de los bienes si existen herederos testamentarios.
Herederos testamentarios: Son aquellos instituidos por el muerto en un testamento. Solo válidos si no violan las porciones legítimas de los herederos del fallecido.
Los acreedores: Cualquier acreedor del causante que pueda demostrar que sus créditos, son verdaderos tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor con el fin de cobrar su crédito con los bienes dejados.
Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.
Los herederos y las deudas
Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.